Una mirada local en el debate sobre los vientres sustitutos

(El Litoral)



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El debate legislativo por una ley de gestación por sustitución volvió a escena en Argentina luego de quedar excluido del Código Civil y Comercial de la Nación. En el ámbito local un grupo de investigadores de la UNNE integra un equipo que trata la temática y defiende su fin altruista de posibilitar a algunas parejas a cumplir el sueño de ser padres. En el país ya hay unos 20 chicos nacidos mediante esta figura.

Por Roxana Feldman (@roxifeld)

Es más probable que la gente entienda qué es la gestación por sustitución si se hace referencia a la práctica, erróneamente denominada, “alquiler de vientre”. Esta figura estaba contemplada en el articulado del anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, pero “en concesión a las presiones de grandes fuerzas como lo son la Iglesia Católica y determinados grupos feministas”, finalmente no se lo incluyó y quedó fuera de la legislación sancionada en agosto de 2014.
Es, sin embargo, una práctica que sucede cada vez más y donde la falta de regulación significa “desprotección y vulnerabilidad” para el niño y la gestante. Mientras continúa el debate, a nivel nacional un grupo de investigadores del Conicet comenzó a trabajar en conjunto con la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer) para volver a empujar el proyecto. Actualmente hay dos iniciativas en la Cámara de Diputados de la Nación bajo el mismo concepto.
El primero fue presentado por la diputada Analia Rach Quiroga, (Frente para la Victoria-Chaco) el pasado 21 de septiembre. Ellitoral.com.ar charló con la abogada correntina Fermina Mauriño quien integra el Equipo Interdisciplinar de Bioinstrumentacion - PI Derechos Humanos y Tecnología Medica de la UNNE que adhiere a esta línea que profundiza los postulados del anteproyecto del Código Civil.

¿Qué es la gestación por sustitución?
“La gestación por sustitución (GS) es una forma alternativa de acceder a la paternidad o maternidad, en el marco de las técnicas de reproducción humana asistida (TRA), en la que una mujer gesta para otros que no pueden hacerlo (comitentes), sin que de ello derive vínculo filial alguno entre ella y el niño nacido de esa relación. La filiación del niño será determinada respecto de la voluntad de ser padres”.

¿Por qué es mal llamada 'alquiler de vientre’?
“Nuestra doctrina se inclina por el término “gestación por sustitución” porque la gestante, tal como lo sugiere la palabra, sólo gesta, y no aporta material genético. Por otra parte la denominación “por sustitución” hace referencia a que lleva adelante el embarazo por otros, que no pueden hacerlo.
La denominación “alquiler de vientre” resulta incorrecta, ya que no estamos hablando de un contrato de locación del útero de una mujer a cambio de una contraprestación, tal como si fuera una cosa. Se trata de un acuerdo de voluntades entre personas libres y con fines altruistas”.

¿Por qué se decidió excluirla del debate de lo que hoy es el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
“La gestación por sustitución estaba contemplada en el articulado del anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación de forma que se establecían una serie de requisitos que debían ser controlados y aprobados judicialmente antes de que las partes se sometan a la intervención médica.
Se buscaba de esta manera sentar pautas claras y límites que brinden seguridad jurídica, principalmente, a los niños nacidos de la gestación por sustitución y a la gestante. Finalmente, tras un largo y polémico debate al respecto, la disposición fue quitada del texto definitivo en concesión a las presiones de grandes fuerzas como lo son la Iglesia Católica y determinados grupos feministas.
No hay duda de que se trata de una figura muy compleja y sensible que nos crea innumerables interrogantes jurídicos y éticos. Es entendible que parte de la sociedad reaccione rechazando lo nuevo porque es desconocido y es una respuesta psicológica normal, pero ello no alcanza para objetar la GS”.

¿A qué situación conlleva el hecho de que exista pero que no haya regulación en el país?

“No prohibida la GS, su falta de regulación significa mirar para el costado y desconocer la realidad imperante: la gestación por sustitución se practica, y cada vez se practica más, dejando totalmente desprotegidas a las partes más vulnerables de la relación: el niño y la gestante.
En Argentina la GS no ha sido prohibida y todo lo no prohibido está permitido en nuestro derecho. Por lo que la solución de cada caso queda sujeta a la discrecionalidad judicial. Es justamente lo que está pasando ahora, se dan numerosos casos que llegan a la justicia reclamando la determinación del vínculo filial entre el niño nacido por GS y los padres comitentes, y hasta ahora los magistrados han dictado siempre sentencias favorables a reconocer el vínculo entre el niño y los comitentes en base al interés superior del niño y su derecho a la identidad”.

¿Por qué la falta de regulación cohíbe, en algunos casos, los derechos del niño? Y en cuánto a la situación de la mujer?

“Al no haber normas claras que brinden seguridad jurídica, el niño ve afectados sus derechos en tanto nace en una especie de limbo, sin certeza alguna respecto de su filiación e identidad. Hasta el momento, de los casos llevados a la justicia en nuestro país se han visto dos estrategias legales: la primera es no inscribir al niño cuando nace y pedir al juez que se lo inscriba a nombre de los comitentes; la segunda, es inscribir al niño como hijo de la mujer que dio a luz y luego impugnar dicha maternidad por no ser la “madre biológica”, reclamando la maternidad de la comitente. En ambos supuestos los derechos del niño se ven vulnerados.
En el primer caso, se viola el derecho del niño por cuanto no tiene DNI hasta que el juez resuelve el planteo (meses…años...). Con ello se viola el derecho del niño a estar inmediatamente inscripto a su identidad y a tener vínculo filial. Así también, y como consecuencia de no tener DNI, se vulnera el derecho del niño a la salud y a la educación, entre muchos otros.
En la segunda estrategia, si bien el niño tiene DNI, se viola su derecho a la identidad ya que el DNI no se corresponde con la realidad familiar de ese niño. El panorama se complica muchísimo más cuando el conflicto tiene aristas internacionales. En estos casos, a la lista de derechos vulnerados del niño se le suma la violación del derecho a tener nacionalidad.
En cuanto a la situación de la mujer, la falta de regulación favorece el desarrollo de los llamados “baby business” (industria de bebés) y “turismo reproductivo”. Es decir que la falta de límites y control del Estado, favorece a que mujeres en situación de vulnerabilidad sean explotadas”.

¿Qué prevé el proyecto de ley en cuanto a la protección tanto del niño por nacer como de la mujer que ofrece su útero para gestar el hijo de otro?
“El objetivo es que mediante el proceso judicial previo, el juez en conjunto con un equipo interdisciplinario, analice si están dadas las condiciones psicosociales para la práctica de la GS, y verifique que no exista una trasfondo de explotación de la gestante. Además, se propone crear una figura penal para sancionar toda intermediación entre los comitentes y la gestante.
Entre los requisitos propuestos podemos destacar que la gestante debe tener plena capacidad, buena salud física y psíquica, que el o los comitentes poseen imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término; que la gestante no debe aportar sus gametos; que la gestante no se debe haber sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces; y que la gestante ha dado a luz, al menos, un hijo propio”.

En este sentido cabe resaltar que el texto presentado establece que “la gestante no recibirá un pago, aunque sí una compensación económica, por los gastos y una cobertura especial durante el embarazo y nacimiento”, según señaló el diario La Nación” antes de la presentación del proyecto.

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