Dan a conocer nota enviada a autoridades de la Escuela San Vicente por "supuestas" situaciones irregulares


Copia de la nota dirigida a las autoridades del establecimiento educativo San Vicente a la cual accedió SiempreCorrientes. 

Aparentemente, un grupo de padres solicitan una reunión con las autoridades por "supuestas irregularidades".

Nota de los padres:   

Nos dirigimos a Ud. A los fines de SOLICITAR INMEDIATA RESPUESTA, como así también, SOLICITAR SE LLEVE A CABO REUNIÓN para tratar temas relacionados al trato de los alumnos y derechos de los mismos en ese establecimiento. Dado que hemos tomado conocimiento de situaciones que resultan cuando menos irregulares, fuera de lugar y abusivas, por tal motivo es que, padres y tutores que abajo firmamos, venimos a plantear cuestiones básicas sobre los derechos del niño.

A continuación detallamos las más importantes en diferentes puntos, a modo de una mejor comprensión.

PUNTO PRIMERO: Privación del recreo, ya sea de forma reiteradas, sistemática, e incluso recientemente, de forma regular (días jueves y viernes), donde directamente no podrían gozar del DERECHO de este receso, momento que está estipulado y destinado para que el niño pueda realizar con tranquilidad su necesidades fisiológicas, refrigerios, esparcimiento, descanso, etc. Por lo tanto es que venimos a solicitar se nos informe ¿Cuál es la ley o normativa que la autoriza a privar a alumnos de forma reiterada y sistemática, a su derecho de salir recreo? ¿Cuál es la ley o normativa en la que se basa, que además resulta superior a los DERECHOS DEL NIÑO en cuanto al derecho de disponer de su recreo?

PUNTO SEGUNDO, necesitaríamos conocer en virtud de que se dispone de tiempo vital de los alumnos, para que asista a la proyección o emisión de películas, siendo que el horario de clase está destinado para un aprendizaje personalizado a manos del docente, quien explica los contenidos, interactúa, corrige y evalúa al alumno en diferentes temas dados, por lo que esta metodología nos resulta desconocida e improcedente, donde ni siquiera se nos ha pedido autorización, ni se nos ha informado que tipo de películas se le exhibe al menor.

 Sobre esto debemos agregar cuestiones en cuanto al primer punto, dado que los alumnos en numerosas oportunidades se vieron privados del recreo para que asista a ver tales películas. Por lo tanto es que venimos a solicitar se nos informe ¿Cuál es la ley o normativa que la autoriza a disponer de forma reiterada del tiempo de aprendizaje de los alumnos, para fines menos didácticos, como ver películas? Y nuevamente ¿Disponiendo del tiempo de esparcimiento del niño?

 PUNTO TERCERO: Tomamos conocimiento que a través de una charla impartida por la vice directora a ciertos alumnos sexto gado, se le informaba que a partir de ese instante eran designados por la vice directora para cuidar durante los recreos a niños menores que ellos, de grados inferiores, incurriendo además en la privación del recreo para quienes desempeñen este rol de cuidadores del orden. Cabe destacar, que según el testimonio de alumnos que presenciaran dicha charla, se les ponía en conocimiento por parte de la vice directora que: “a partir de ahora ese sería su TRABAJO”.

Por razones más que evidentes, directamente cuestionamos la decisión de poner a niños de sexto grado a cargo otros niños, por otro lado, RECHAZAMOS DE FORMA CATEGÓRICA la idea de que alumnos realicen TRABAJOS que directamente le corresponde y atañen a docentes y profesores. Por lo tanto es que venimos a solicitar se nos informe ¿Cuál es la ley o normativa que la autoriza a disponer de alumnos para que TRABAJEN como cuidadores del orden? Y peor aún ¿Al cuidado de menores? ¿Cuál es la ley o normativa en la que se basa, que además resulta superior a los DERECHOS DEL NIÑO en cuanto a la prohibición del TRABAJO INFANTIL?

PUNTO CUARTO: Tras una reunión llevada a cabo en la escuela el jueves pasado, en presencia de la vice directora, tutores y una supervisora del establecimiento, esta última dejara suficientemente en claro que las puertas del establecimiento quedarían abiertas regularmente hasta las 12:30 horas, y hasta que se retirasen todos los alumnos. Según el testimonio de todos los tutores presentes en dicha reunión, una vez se había retirado la supervisora del establecimiento, la vice directora manifestó una nueva disposición con las siguientes palabras: —“Si para las 12:01 horas no se retiran todos los alumnos del establecimiento ¡Yo misma llamo a la policía! —Siendo estas sus textuales palabras. C/copia al Consejo de Educación - Pág. 2 de 3

De la misma manera, venimos a plantear la situación del horario de apertura e ingreso al establecimiento, puesto que en muchos de los casos, hay niños que debido al medio de transporte que utilizan para llegar hasta la escuela, indefectiblemente llegan a horarios anteriores al que pretende establecer la vice directora de las 7:45, quedando estos niños en la vía pública. Por lo tanto es que venimos a solicitar se nos informe ¿Cuál es la ley o normativa que estipula el horario de apertura e ingreso al establecimiento, como así también, sobre el periodo de tolerancia para los alumnos que deben permanecer en el establecimiento, hasta ser retirados por sus padres o quien resulte autorizado?

 En base a numerosos y variados testimonios de alumnos que manifestaran a sus respectivos padres y/o tutores, sobre posibles situaciones de abusos psicológicos, maltrato y amedrentamiento por parte personal del establecimiento, principalmente de la vice directora, es que venimos a solicitar una reunión con autoridades del establecimiento, supervisora y padres y tutores, para que de esa forma se traten, aclaren y se debatan posibles pero inmediatas soluciones para todos estos problemas. En vista del carácter de las situaciones planteadas, y sobre todo existiendo conductas de amedrentamiento pro parte de personal del establecimiento hacia los alumnos, es que también solicitamos a los respectivos supervisores, se tome los suficientes recaudos y prevenciones ante posibles represalias originadas a causa de este reclamo.

Por último, y con el fin de salvaguardar los derechos de los alumnos, que sobre todo aún son niños, pasamos a citarle a continuación un extracto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su Art. 19: 1.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2.

 Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

imagen ilustrativa 
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